2018 ¿BUEN MOMENTO PARA SER AUTÓNOMO?

A partir del 1 de enero de 2018 entran en vigor el resto de medidas aprobadas en la Nueva Ley del Autónomo, siendo un momento óptimo para volver a emprender aquellos proyectos que teníamos en mente. Cabe recordar que, la forma jurídica más fácil y menos costosa de empezar un negocio en España es siendo autónomo/a, pues constituir una sociedad casi siempre supone más obligaciones y gastos fijos. Aun así, el darse de alta como autónomo supone también ciertos gastos y cuestiones a tener en cuenta, los cuales serán más llevaderos a partir del 1 de enero de 2018. Así pues, pasamos a analizar las distintas medidas que pueden incentivar a emprender en 2018:

  • Cuota de Seguridad Social más barata para nuevos autónomos (tarifa plana):

Es la medida más importante de la nueva ley, y supondrá un ahorro importante durante los primeros meses de actividad:

A los autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2018, y no hubieran tenido actividad en los últimos 2 años, se les aplicará la tarifa plana (50 euros/mes) durante los 12 primeros meses, en vez de únicamente durante los 6 primeros meses como estaba hasta ahora. El pago de cuotas a la Seg. Social queda así:

-Primeros 12 meses: 50 euros/mes
-Del 13º al 18º mes: 137,5 euros/mes
-Del 19º al 24º mes: 192,5 euros/mes
-Del 25º al 36º mes: 192,5 euros/mes (para menores de 30 años/35 años para las mujeres. En caso contrario se empieza a pagar la cuota normal sin bonificación: 275 euros/mes).

Además, estas bonificaciones se podrán volver a aprovechar por el mismo autónomo/a en caso de volver a darse de alta, siempre y cuando hayan pasado al menos 3 años desde el cese de la actividad.

  • Cuota de autónomos por días.

Esta medida supone que se pagará la cuota de autónomos, explicada en el apartado anterior, por días. Es decir, que a diferencia de lo que ocurría hasta ahora que se pagaba el mes completo, si el autónomo/a no está todo el mes de alta (por ejemplo solo 1 día, o medio mes), no pagará la cuota entera, sino que la TGSS prorrateará y cobrará la parte proporcional según los días en los que se haya estado de alta.

Esta forma de cómputo será de aplicación hasta 3 altas y bajas durante un mismo año.

Ahora bien, si el autónomo/a realiza más de 3 altas y bajas, para las próximas altas y bajas hasta finalizar dicho año se calculará la cuota completa por mes en cualquier caso.

  • No pagar cuota de autónoma durante baja por maternidad.

Durante la baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo por embarazo y lactancia, se podrá disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social.
Para la aplicación de esta bonificación se exige que el período de descanso en cuestión sea de al menos 1 mes.

  • Compatibilizar pensión de jubilación y autónomo.

En alguna ocasión hemos visto el cartel en comercios donde se anuncia: “liquidación por jubilación” o bien “traspaso por jubilación”. Esta medida facilitará que la persona que regentaba un negocio, llegada la edad de jubilación, pueda seguir con la actividad empresarial del mismo sin tener que cerrarlo o traspasarlo.

Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia o autónomo, quedando la percepción de la pensión de la siguiente forma:

50% de pensión si no se tienen trabajadores contratados por cuenta ajena.
100% de pensión en caso de que el autónomo/a tenga al menos contratado un trabajador/a por cuenta ajena.

  • Más desgravaciones y menos presión fiscal.

También hay novedades ventajosas a efectos de impuestos, puesto que podrán desgravarse estos 3 gastos lo que permitirá declarar un beneficio neto menor, y por tanto menos pago de impuestos:

– Primas de seguro por enfermedad, tanto del titular como de familiares.
– Suministros de vivienda afecta al negocio como luz, agua, gas, etc. (30%)
– Gastos de manutención abonados mediante cualquier medio electrónico de pago.

  • Más bonificaciones y otras medidas.

– Tarifa plana en la cuota de autónoma después de la baja por maternidad.
– Más bonificación de la cuota de autónomos para personas con discapacidad.
– Bonificaciones en la contratación de familiares por cuenta ajena y para el cuidado de familiares.
– Menos recargo por el impago de cuotas de autónomo.
– Devolución automática del exceso de cuotas en situación de pluriactividad.
– Cambio de bases de cotización hasta en 4 períodos a lo largo del año.